º Decláranse caminos nacionales, para los efectos de los artículos 12 y 24 del Decreto nacional de 12 de noviembre de 1894 ( Diario Oficial número 9,672), los siguientes: El que viene de Libranza grande á Támara, pasando por Marroquín y Nunchía. Esta vía tendrá una ramificación del punto de la Cabuya al de Guayaque; El que comunica á Támara con la Salina, por los Municipios de Ten y Sácama; El que parte de la misma ciudad de Támera á Pore; El que baja de la Salina, desde el Encomendero hasta Támara, pasando por Minas; El que comunica Támara con Moreno; El que de Tame conduce á Arauquita, por la vía llamada de La Pica; y Los que determine el Prefecto de la Provincia de Chámeza, en virtud de facultades que se le confieren.
Decreto 56 de 1895 →Vigente
Artículo 1
Decláranse Caminos Nacionales, Para Los Efectos De Los Artículos 12 Y 24 Del Decreto Nacional De 12 De Noviembre De 1894 ( Diario Oficial Número 9,672), Los Siguientes: El Que Viene De Libranza Grande Á Támara, Pasando Por Marroquín Y Nunchía
Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.