Micelio

Artículo 2

Para La Composición De Estas Vías Destínase Lo Siguiente : El Producto De La Renta De Degüello; Hasta Dos Mil Pesos ($ 2,000) Mensuales De Los Fondos Que El Gobierno Suministre Para Gastos Comunes; Lo Que Á La Intendencia Corresponda En El Producto Del Camino De Labranzagrande, De Acuerdo Con El Artículo 13 Del Decreto Nacional Citado; El Producto Del Impuesto De Pisadura Que Se Cobra En Los Caminos De Que Trata El Artículo Anterior, Y La Mitad Del Trabajo Personal Subsidiario De Los Municipios Que Ellos Atraviesen

Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la composición de estas vías destínase lo siguiente : el producto de la renta de degüello; hasta dos mil pesos ($ 2,000) mensuales de los fondos que el Gobierno suministre para gastos comunes; lo que á la Intendencia corresponda en el producto del camino de Labranzagrande, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto nacional citado; el producto del impuesto de pisadura que se cobra en los caminos de que trata el artículo anterior, y la mitad del trabajo personal subsidiario de los Municipios que ellos atraviesen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1895