º Las cantidades que por el artículo anterior se destinan para composición de caminos, serán manejadas por una Junta especial, compuesta del Prefecto de la Provincia del Centro y dos miembros principales y dos suplentes de éstos, la cual residirá en la capital de la Intendencia, y será presidida por el Prefecto.
Decreto 56 de 1895 →Vigente
Artículo 3
Las Cantidades Que Por El Artículo Anterior Se Destinan Para Composición De Caminos, Serán Manejadas Por Una Junta Especial, Compuesta Del Prefecto De La Provincia Del Centro Y Dos Miembros Principales Y Dos Suplentes De Éstos, La Cual Residirá En La Capital De La Intendencia, Y Será Presidida Por El Prefecto
Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.