Micelio

Artículo 3

Las Cantidades Que Por El Artículo Anterior Se Destinan Para Composición De Caminos, Serán Manejadas Por Una Junta Especial, Compuesta Del Prefecto De La Provincia Del Centro Y Dos Miembros Principales Y Dos Suplentes De Éstos, La Cual Residirá En La Capital De La Intendencia, Y Será Presidida Por El Prefecto

Decreto 56 de 1895 · Orgánico y reglamentario del ramo de caminos de la Intendencia del Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cantidades que por el artículo anterior se destinan para composición de caminos, serán manejadas por una Junta especial, compuesta del Prefecto de la Provincia del Centro y dos miembros principales y dos suplentes de éstos, la cual residirá en la capital de la Intendencia, y será presidida por el Prefecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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