DecretoVigente
Decreto 550 de 1941
Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Premio Creado Por El Artículo 3° De La Ley 100 De 1937, Se Denominará Premio Nacional De Ingeniería2Para Tener Derecho Al Premio Nacional De Ingeniería, Se Requiere: A) Ser Colombiano Por Nacimiento, Y Estar Domiciliado En El País; B) Estar Matriculado Cómo Ingeniero, De Acuerdo, Con Las Disposiciones Que Reglamentan El Ejercicio; De La Profesión De Ingeniería; C) Haber Proyectado O Ejecutado Como Jefe, Dentro, Del País, En El Año Inmediatamente Anterior, La Obra Material De Mayor Mérito Científico Y Técnico, A Juicio De La Sociedad Colombiana De Ingenieros3El Aspirante A Obtener El Premio Nacional De Ingeniería, Dirigirá Su Solicitud De Adjudicación En La Forma Siguiente: Al Alcalde, Si El Trabajo Se Ha Realizado Por Cuenta De Un Municipio , En Que Funcione Legalmente La Secretaria De Obras Públicas Municipales, O Al Respectivo Gobernador, Si En El Municipio No Existiere Esta Oficina; Al Gobernador, Intendente O Comisario, Sí El Trabajo Se Ha Llevado A Cabo Por Cuenta De Un Departamento, Intendencia O Comisaria; Al Ministro Del Ramo Respectivo, Cuando, Se Trate De Una Obra Nacional O Ejecutada Bajo Su Dependencia, Y A La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Si El Trabajó Se Ha Realizado Sin Intervención De Los Funcionarios Mencionados4La Solicitud Se Presentará Por El Aspirante Al Funcionario Respectivo O A La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Según El Caso, Dentro Del Mes De Febrero Siguiente Al Año En Que Se Proyectó O Ejecutó La Obra, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1° Partida De Nacimiento5Dentro Del Mes De Marzo; Los Funcionarios A Quienes Se Hubieren Presentado Las Solicitudes De Adjudicación, Las Estudiarán Por Conducto De Los Organismos Técnicos De Su Respectiva Dependencia; Calificarán Su Mérito Científico Y Técnico; Seleccionarán Las Que Consideren Acreedoras Al Premio; De Entre Éstas Escogerán Hasta Tres, Que Tengan El Mayor Mérito Y Que Se Refieran A Trabajos De Índole Diferente, Las Cuales Se Enviarán A La Sociedad Colombiana De Ingenieros Antes Del 5 De Abril, Acompañadas De Los Documentos Respectivos Y De Un Informe Fundamentado6Las Solicitudes Que Se Presenten Directamente A La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Y Que Se Refieran A Trabajos Realizados, Sin Intervención De Los Funcionarios Mencionados Un El Artículo 3°, Serán Pasadas Por El Presidente A Comisiones Compuestas Por Tres De Sus Miembros, Para Que Dentro Del Mes De Marzo Las Estudien Y Rindan Su Concepto7Las Entidades Encargadas De Efectuar El Estudio De Las Solicitudes De Adjudicación, Podrán Solicitar De Los Aspirantes Las Aclaraciones, Datos Complementarios Y Documentos Que Consideren Necesarios Para Juzgar Del Mérito Del Trabajo Ejecutado O De Su Autenticidad8Del Seis Al Diez De Abril, La Sociedad Colombiana De Ingenieros Publicará En Alguno O Algunos De Los Periódicos De Esta Capital La Lista De Los Candidatos Para Obtener El Premio Nacional De Ingeniería, Con Indicación De Los Proyectos U Obras En Que Apoyen Sus Peticiones9Dentro De Los Veinte Días Siguientes A La Fecha En Que Se Haga La Publicación Ordenada En El Artículo Anterior, Cualquier Ciudadano Podrá Impugnar La Petición De Un Candidato, Por No Ser Éste El Autor Del Proyecto O El Ejecutor De La Obra Que Invoca, Acompañando Las Pruebas De Su Aseveración10En El Caso De Que Se Formule Oposición A La Solicitud De Un Candidato, O De Que Se Dude De La Autenticidad De La Persona Que Haya Ejecutado La Obra, El Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Por Sí O A Petición De La Junta Directiva, Podrá Disponer Que Se Presenten Las Pruebas Que Se Estimen Pertinentes11Dentro Del Mes De Mayo, La Junta Directiva De La Sociedad Colombiana De Ingenieros Estudiará Las Peticiones De Los Candidatos Que Figuren Como Acreedores A Recibir El Premio Y Los Conceptos Que Con Respecto A Ellas Se Hubieren Rendido, Y Hará La Adjudicación Con La Anticipación Suficiente, Para Que Él Premio Pueda Ser Entregado En La Sesión Que Celebre La Sociedad El 29 Del Mismo Mes12En El Caso De Que Exista Fundamento Para Dudar De La Autenticidad De La Persona Que Ejecutó El Trabajo, La Junta Directiva Se Abstendrá De Considerar La Petición Del Candidato13La Determinación De La Junta Directiva Sobre Adjudicación De Premio, Tomada Por Mayoría Absoluta De Votos, No Estará Sujeta A Recurso Alguno14Si La Junta Directiva Estimaré Que Los Trabajos Presentados No Tienen El Mérito Exigido Por La Ley Para Decretar La Adjudicación Del Premio, Declarará Desierto El Concurso, Y, Dispondrá Que La Suma Correspondiente Sea Reintegrada Al Tesoro Nacional15Si El Premio No Pudiere Ser Adjudicado En La Fecha Señalada Por El Presente Decreto, La Junta Directiva Fijará Nuevo Día16Treinta Días Después De Hecha La Adjudicación Del Premio, O De Haber Sido Declarada Desierta, Sé Devolverá A Los Interesados Los Documentos Que Hayan Presentado, Mediante Recibo De Ellos17(Transitorio)