Micelio

Artículo 2

Para Tener Derecho Al Premio Nacional De Ingeniería, Se Requiere: A) Ser Colombiano Por Nacimiento, Y Estar Domiciliado En El País; B) Estar Matriculado Cómo Ingeniero, De Acuerdo, Con Las Disposiciones Que Reglamentan El Ejercicio; De La Profesión De Ingeniería; C) Haber Proyectado O Ejecutado Como Jefe, Dentro, Del País, En El Año Inmediatamente Anterior, La Obra Material De Mayor Mérito Científico Y Técnico, A Juicio De La Sociedad Colombiana De Ingenieros

Decreto 550 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para tener derecho al Premio Nacional de ingeniería, se requiere

a)

Ser colombiano por nacimiento, y estar domiciliado en el país;

b)

Estar matriculado cómo ingeniero, de acuerdo, con las disposiciones que reglamentan el ejercicio; de la profesión de ingeniería;

c)

Haber proyectado o ejecutado como jefe, dentro, del país, en el año inmediatamente anterior, la obra material de mayor mérito científico y técnico, a juicio de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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