° Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haga la publicación ordenada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá impugnar la petición de un candidato, por no ser éste el autor del proyecto o el ejecutor de la obra que invoca, acompañando las pruebas de su aseveración.
Decreto 550 de 1941 →Vigente
Artículo 9
Dentro De Los Veinte Días Siguientes A La Fecha En Que Se Haga La Publicación Ordenada En El Artículo Anterior, Cualquier Ciudadano Podrá Impugnar La Petición De Un Candidato, Por No Ser Éste El Autor Del Proyecto O El Ejecutor De La Obra Que Invoca, Acompañando Las Pruebas De Su Aseveración
Decreto 550 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.