En el caso de que se formule oposición a la solicitud de un candidato, o de que se dude de la autenticidad de la persona que haya ejecutado la obra, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, por sí o a petición de la Junta Directiva, podrá disponer que se presenten las pruebas que se estimen pertinentes.
Decreto 550 de 1941 →Vigente
Artículo 10
En El Caso De Que Se Formule Oposición A La Solicitud De Un Candidato, O De Que Se Dude De La Autenticidad De La Persona Que Haya Ejecutado La Obra, El Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Por Sí O A Petición De La Junta Directiva, Podrá Disponer Que Se Presenten Las Pruebas Que Se Estimen Pertinentes
Decreto 550 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.