Micelio

Artículo 5

Dentro Del Mes De Marzo; Los Funcionarios A Quienes Se Hubieren Presentado Las Solicitudes De Adjudicación, Las Estudiarán Por Conducto De Los Organismos Técnicos De Su Respectiva Dependencia; Calificarán Su Mérito Científico Y Técnico; Seleccionarán Las Que Consideren Acreedoras Al Premio; De Entre Éstas Escogerán Hasta Tres, Que Tengan El Mayor Mérito Y Que Se Refieran A Trabajos De Índole Diferente, Las Cuales Se Enviarán A La Sociedad Colombiana De Ingenieros Antes Del 5 De Abril, Acompañadas De Los Documentos Respectivos Y De Un Informe Fundamentado

Decreto 550 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro del mes de marzo; los funcionarios a quienes se hubieren presentado las solicitudes de adjudicación, las estudiarán por conducto de los organismos técnicos de su respectiva dependencia; calificarán su mérito científico y técnico; seleccionarán las que consideren acreedoras al premio; de entre éstas escogerán hasta tres, que tengan el mayor mérito y que se refieran a trabajos de índole diferente, las cuales se enviarán a la Sociedad Colombiana de Ingenieros antes del 5 de abril, acompañadas de los documentos respectivos y de un informe fundamentado. También enviarán una relación de las demás peticiones que se les hubieren formulado, con expresión de los trabajos a que se refieren.

Parágrafo

La Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de ingenieros podrá solicitar de los funcionarios encargados de estudiar las peticiones de los aspirantes al premio, que le envíen, junto con los documentos complementarios, las que no hubieren sido consideradas o no obtuvieren un concepto favorable, con el fin de acometer su estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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