DecretoDerogado
Decreto 487 de 1943
Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con El Artículo 1º De La Ley 42 De 1942, El Precio Mínimo A Que Los Industriales Molineros Están Obligados A Comprar La Totalidad Del Porcentaje De Trigo Nacional De Que Más Adelante Se Habla, Para Carga De 140 Kilos Con U Peso Específico De 72 Puntos (72 Kg2La Determinación Del Peso Específico Del Trigo Se Hará Por Lo Que Establezca El Certificado Expedido Por El Empleado Que Tenga A Su Cargo La Balanza De Control Que En Cada Una De Las Plazas Anteriormente Mencionadas Mantendrá La Federación Nacional De Trigueros3Las Empresas Molineras Establecidas En Bolívar, Atlántico Y Magdalena Comprarán, De Preferencia, El Trigo Nacional De Los Departamentos De Santander, Boyacá Y Cundinamarca; Y Las De Valle Del Cauca, Caldas Y Antioquia, El Procedente De Nariño, Cauca, Valle Y Tolima4En La Oportunidad Que Determine El Ministerio De La Economía Nacional, Éste Hará Conocer A Las Empresas Molineras Que Reciban Cupos De Importación, El Porcentaje De Trigo Nacional Que Deban Adquirir En Relación Con Tales Cupos Y, Posteriormente A Tal Aviso, No Se Les Autorizarán Licencias De Importación Sin Que Presenten Los Comprobantes De Haber Comprado El Trigo Nacional Que Les Corresponda5Distribúyese Entre Las Empresas Molineras De Las Zonas No Productoras, La Cantidad De Diez Millones (106El Ministerio De La Economía Nacional Concederá Semestralmente Las Correspondientes Licencias De Importación De Trigo7La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Procederá, De Acuerdo Con El Artículo 3º De La Ley Que Se Reglamenta, A Revisar Las Tarifas De Los Ferrocarriles Nacionales Y De Las Empresas De Transporte Subvencionadas Por El Estado, Con El Fin De Reformarlas En El Sentido De Que El Flete Compensado Para El Transporte Del Trigo Nacional Sea Un30% Inferior Al Fijado Para Las Harinas De Trigo Extranjero, Con El Objeto De Que Puedan Abastecerse Los Molinos Establecidos En Zonas No Productoras De Trigo Y También Para Evitar Que La Harina De Trigo Extranjero Haga Competencia Al Producto Nacional En El Interior Del País8De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 42 De 1942, Y Para Dar Cumplimiento Al Contrato Celebrado Por El Gobierno Con La Federación Nacional De Trigueros, A Partir Del 1º De Enero De 1944, Se Incluirá En El Presupuesto Ordinario Una Suma Equivalente Al 25% De Los Derechos Aduaneros Correspondientes Al Cupo De Trigo Extranjero De Permitida Importación Al País9La Superintendencia Bancaria, Por Medio De Decreto, Dictará La Reglamentación Necesaria Para Dar Cumplimiento Al Artículo 6º De La Ley 42 De 1942
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