Micelio

Artículo 7

La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Procederá, De Acuerdo Con El Artículo 3º De La Ley Que Se Reglamenta, A Revisar Las Tarifas De Los Ferrocarriles Nacionales Y De Las Empresas De Transporte Subvencionadas Por El Estado, Con El Fin De Reformarlas En El Sentido De Que El Flete Compensado Para El Transporte Del Trigo Nacional Sea Un30% Inferior Al Fijado Para Las Harinas De Trigo Extranjero, Con El Objeto De Que Puedan Abastecerse Los Molinos Establecidos En Zonas No Productoras De Trigo Y También Para Evitar Que La Harina De Trigo Extranjero Haga Competencia Al Producto Nacional En El Interior Del País

Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección Nacional de Transportes y Tarifas procederá, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley que se reglamenta, a revisar las tarifas de los Ferrocarriles Nacionales y de las empresas de transporte subvencionadas por el Estado, con el fin de reformarlas en el sentido de que el flete compensado para el transporte del trigo nacional sea un30% inferior al fijado para las harinas de trigo extranjero, con el objeto de que puedan abastecerse los molinos establecidos en zonas no productoras de trigo y también para evitar que la harina de trigo extranjero haga competencia al producto nacional en el interior del país.

Parágrafo

Asimismo, queda autorizada la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas para tomar la medida a que se refiere éste artículo, en relación con las empresas de transporte de servicio público fluviales y terrestres, estableciendo la tarifa diferencial de un 30% a favor del trigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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