Distribúyese Entre Las Empresas Molineras De Las Zonas No Productoras, La Cantidad De Diez Millones (10
Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Distribúyese entre las empresas molineras de las zonas no productoras, la cantidad de diez millones (10.000.000) de kilos de trigo que podrán ser importados en el presente año: AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 25205 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6.
Parágrafo
La cantidad importable fijada por este artículo podrá ser elevada hasta el límite máximo fijado por la Ley 42 de 1942, si llegare a establecerse que dicha cantidad es insuficiente. Asimismo, podrá el Ministerio de la Economía Nacional modificar en cualquier tiempo la distribución que del cupo importable se hace entre las empresas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.