Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con El Artículo 1º De La Ley 42 De 1942, El Precio Mínimo A Que Los Industriales Molineros Están Obligados A Comprar La Totalidad Del Porcentaje De Trigo Nacional De Que Más Adelante Se Habla, Para Carga De 140 Kilos Con U Peso Específico De 72 Puntos (72 Kg

Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 42 de 1942, el precio mínimo a que los industriales molineros están obligados a comprar la totalidad del porcentaje de trigo nacional de que más adelante se habla, para carga de 140 kilos con u peso específico de 72 puntos (72 kg. p/ 100 litros), es de veinte pesos moneda legal ($ 20.00).

Parágrafo

por cada punto mayor o menor de 72, se aumentará o disminuirá el anterior precio en cuarenta centavos ($ 0.40) por carga, del peso antes mencionado.

Parágrafo 2

Los precios anteriores se entienden en la plazas de Pamplona, Málaga, Tunja, Bogotá, Silvia y Pasto, y en las que por resoluciones posteriores indique el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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