º. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 42 de 1942, el precio mínimo a que los industriales molineros están obligados a comprar la totalidad del porcentaje de trigo nacional de que más adelante se habla, para carga de 140 kilos con u peso específico de 72 puntos (72 kg. p/ 100 litros), es de veinte pesos moneda legal ($ 20.00).
por cada punto mayor o menor de 72, se aumentará o disminuirá el anterior precio en cuarenta centavos ($ 0.40) por carga, del peso antes mencionado.
Los precios anteriores se entienden en la plazas de Pamplona, Málaga, Tunja, Bogotá, Silvia y Pasto, y en las que por resoluciones posteriores indique el Ministerio de la Economía Nacional.