En La Oportunidad Que Determine El Ministerio De La Economía Nacional, Éste Hará Conocer A Las Empresas Molineras Que Reciban Cupos De Importación, El Porcentaje De Trigo Nacional Que Deban Adquirir En Relación Con Tales Cupos Y, Posteriormente A Tal Aviso, No Se Les Autorizarán Licencias De Importación Sin Que Presenten Los Comprobantes De Haber Comprado El Trigo Nacional Que Les Corresponda
Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En la oportunidad que determine el Ministerio de la Economía Nacional, éste hará conocer a las empresas molineras que reciban cupos de importación, el porcentaje de trigo nacional que deban adquirir en relación con tales cupos y, posteriormente a tal aviso, no se les autorizarán licencias de importación sin que presenten los comprobantes de haber comprado el trigo nacional que les corresponda.
Parágrafo
El porcentaje a que se refiere este artículo podrá ser modificado por el Ministerio en caso de que así lo exija la necesidad de comprar la totalidad del trigo sobrante, en las zonas productoras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.