º. Las empresas molineras establecidas en Bolívar, Atlántico y Magdalena comprarán, de preferencia, el trigo nacional de los Departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca; y las de Valle del Cauca, Caldas y Antioquia, el procedente de Nariño, Cauca, Valle y Tolima.
Decreto 487 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Las Empresas Molineras Establecidas En Bolívar, Atlántico Y Magdalena Comprarán, De Preferencia, El Trigo Nacional De Los Departamentos De Santander, Boyacá Y Cundinamarca; Y Las De Valle Del Cauca, Caldas Y Antioquia, El Procedente De Nariño, Cauca, Valle Y Tolima
Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.