º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 42 de 1942, y para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno con la Federación Nacional de Trigueros, a partir del 1º de Enero de 1944, se incluirá en el Presupuesto ordinario una suma equivalente al 25% de los derechos aduaneros correspondientes al cupo de trigo extranjero de permitida importación al país.
Decreto 487 de 1943 →Vigente
Artículo 8
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 42 De 1942, Y Para Dar Cumplimiento Al Contrato Celebrado Por El Gobierno Con La Federación Nacional De Trigueros, A Partir Del 1º De Enero De 1944, Se Incluirá En El Presupuesto Ordinario Una Suma Equivalente Al 25% De Los Derechos Aduaneros Correspondientes Al Cupo De Trigo Extranjero De Permitida Importación Al País
Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.