º. El Ministerio de la Economía Nacional concederá semestralmente las correspondientes licencias de importación de trigo. La cantidad de trigo importable será restringida por el Ministerio de la Economía Nacional en la misma proporción en que aumente la producción nacional de trigo. Será igualmente reducido el cupo de importación cuando el precio de la carga de trigo nacional de 140 kilos sea igual o superior a $ 20 en las plazas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 487 de 1943 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De La Economía Nacional Concederá Semestralmente Las Correspondientes Licencias De Importación De Trigo
Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.