DecretoVigente
Decreto 473 de 1986
por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías Se Orientará Con Sometimiento A Los Siguientes Principios: A) La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías Será Una Labor Compatible Con Los Intereses Superiores De La Comunidad, Tales Como El Mejoramiento De Las Condiciones De Su Vida Económica Dentro De Un Proceso Coherente Y Equilibrado De Convivencia, Promoción Individual Y Colectiva; B) La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías, Será Compatible Con Las Políticas Adoptadas Para La Protección De Los Recursos Naturales Y Con El Desarrollo De Todas Aquellas Actividades Ajustadas Al Uso Racional Del Medio Ecológico2º Las Normas Que Se Refieran A La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De Las Poblaciones Indígenas, Se Armonizarán Con Los Modos De Vida Y Los Intereses De Dichas Comunidades; Y Las Autoridades Del Orden Nacional Y Regional Harán Que Los Programas Culturales Que, Directa O Indirectamente, Incidan En La Vida O Bienes De Los Indígenas, Se Adelanten Con El Consentimiento De Las Autoridades De Tales Grupos Y Con Su Entera Participación3º El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Concepto De Los Consejos Asesores De Cultura Y Educación De Que Trata El Artículo 4º De Este Decreto, Revisará Los Programas Curriculares, En Los Grados Y Niveles Que Juzgue Oportuno Pala Incorporar En Ellos, Con La Conveniente Intensidad Horaria, Los Estudios De La Historia, La Geografía Y La Cultura Regionales4º Créase, Con Carácter De Organismo Consultor Y Asesor, En Cada Una De Las Intendencias Y Comisarías, Un Consejo De Cultura Y Educación, Orientado A Conseguir El Rescate, La Preservación, La Promoción Y La Defensa Del Patrimonio Cultural De La Respectiva Jurisdicción5No Se Digitó En Diario Oficial>>6º El Consejo De Cultura Y Educación De La Intendencia De San Andrés Y Providencia Quedará Integrado Así: El Intendente, Quien Lo Presidirá; Un Representante Del Consejo Intendencial; El Alcalde De Providencia O Su Delegado; Un Representante De Las Casas De Cultura; Sendos Representantes Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Instituto Colombiano De Cultura, Con Suplentes Domiciliados En La Región; Tres Representantes De La Comunidad, Elegidos Por El Procedimiento Que Determinen Los Demás Representantes Al Consejo En Su Primera Sesión7º Además De Las Funciones Señaladas A Los Consejos Asesores En El Artículo 5º, El De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Cumplirá Las Siguientes Teniendo Siempre En Cuenta Las Apreciaciones De La Comunidad Sobre Diseño, Ejecución Y Evaluación De Sus Programas Educativos: A) Estudiar En Coordinación Con La Secretaría De Educación Intendencial, Y El Centro Experimental Piloto Regional, Las Condiciones De La Prestación De Los Servicios De Educación En El Territorio De Las Islas, En Todos Los Niveles Y Grados Y Formular Las Propuestas Que Estime Aconsejables Para El Mejoramiento De Los Métodos Pedagógicos Empleados, Del Contenido De Los Currículos, De La Calificación Y Competencia Del Personal Docente Y De La Progresiva Adecuación De La Planta Y De Los Demás Recursos Físicos8º El Ministerio De Educación Nacional Dispondrá Que El Personal Docente En La Educación Pública De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Sea Gradualmente Bilingüe, De Manera Que A Partir De 1989, Todos Los Profesores De Los Niveles De Enseñanza Preescolar Y Básica Primaria Tengan Dicho Carácter9º Todos Los Organismos Del Orden Nacional, Regional Y Local Que Funcionen En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Deberán Utilizar Y Respetar Los Nombres Tradicionales De Las Islas, Y La Señalización Pública Se Hará Siempre En Los Idiomas Español E Inglés10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere Publíquesey cúmplase
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Noemí Sanín PosadaLa Ministra de Comunicaciones