Micelio

decreto 473 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere

Artículo 1º La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías Se Orientará Con Sometimiento A Los Siguientes Principios: A) La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías Será Una Labor Compatible Con Los Intereses Superiores De La Comunidad, Tales Como El Mejoramiento De Las Condiciones De Su Vida Económica Dentro De Un Proceso Coherente Y Equilibrado De Convivencia, Promoción Individual Y Colectiva; B) La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De La Población Nativa De Las Intendencias Y Comisarías, Será Compatible Con Las Políticas Adoptadas Para La Protección De Los Recursos Naturales Y Con El Desarrollo De Todas Aquellas Actividades Ajustadas Al Uso Racional Del Medio Ecológico

º La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías se orientará con sometimiento a los siguientes principios

a)

La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías será una labor compatible con los intereses superiores de la comunidad, tales como el mejoramiento de las condiciones de su vida económica dentro de un proceso coherente y equilibrado de convivencia, promoción individual y colectiva;

b)

La protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías, será compatible con las políticas adoptadas para la protección de los recursos naturales y con el desarrollo de todas aquellas actividades ajustadas al uso racional del medio ecológico.

Artículo 2º Las Normas Que Se Refieran A La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De Las Poblaciones Indígenas, Se Armonizarán Con Los Modos De Vida Y Los Intereses De Dichas Comunidades; Y Las Autoridades Del Orden Nacional Y Regional Harán Que Los Programas Culturales Que, Directa O Indirectamente, Incidan En La Vida O Bienes De Los Indígenas, Se Adelanten Con El Consentimiento De Las Autoridades De Tales Grupos Y Con Su Entera Participación

º Las normas que se refieran a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de las poblaciones indígenas, se armonizarán con los modos de vida y los intereses de dichas comunidades; y las autoridades del orden nacional y regional harán que los programas culturales que, directa o indirectamente, incidan en la vida o bienes de los indígenas, se adelanten con el consentimiento de las autoridades de tales grupos y con su entera participación.

Artículo 3º El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Concepto De Los Consejos Asesores De Cultura Y Educación De Que Trata El Artículo 4º De Este Decreto, Revisará Los Programas Curriculares, En Los Grados Y Niveles Que Juzgue Oportuno Pala Incorporar En Ellos, Con La Conveniente Intensidad Horaria, Los Estudios De La Historia, La Geografía Y La Cultura Regionales

º El Ministerio de Educación Nacional, oído el concepto de los Consejos Asesores de Cultura y Educación de que trata el artículo 4º de este Decreto, revisará los programas curriculares, en los grados y niveles que juzgue oportuno pala incorporar en ellos, con la conveniente intensidad horaria, los estudios de la historia, la geografía y la cultura regionales.

Artículo 4º Créase, Con Carácter De Organismo Consultor Y Asesor, En Cada Una De Las Intendencias Y Comisarías, Un Consejo De Cultura Y Educación, Orientado A Conseguir El Rescate, La Preservación, La Promoción Y La Defensa Del Patrimonio Cultural De La Respectiva Jurisdicción

º Créase, con carácter de organismo consultor y asesor, en cada una de las Intendencias y Comisarías, un Consejo de Cultura y Educación, orientado a conseguir el rescate, la preservación, la promoción y la defensa del Patrimonio Cultural de la respectiva jurisdicción. Con la salvedad de lo que se establece en el artículo 6º de este Decreto, para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia. Los Consejos estarán integrados de la siguiente forma: el Intendente o Comisario, quien lo presidirá, un representante del Consejo Intendencial o Comisarial; dos representantes de los cabildos u organizaciones regionales indígenas, donde los hubiere; un representante de los docentes de los establecimientos educativos; sendos representantes del Ministerio de Educación y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; un representante de las Casas de la Cultura o Bibliotecas Públicas y un representante de la Comunidad, elegido por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo, en su primera sesión.

Artículo 5No Se Digitó En Diario Oficial>>

<<Artículo 5°. No se digitó en Diario Oficial>>

Artículo 6º El Consejo De Cultura Y Educación De La Intendencia De San Andrés Y Providencia Quedará Integrado Así: El Intendente, Quien Lo Presidirá; Un Representante Del Consejo Intendencial; El Alcalde De Providencia O Su Delegado; Un Representante De Las Casas De Cultura; Sendos Representantes Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Instituto Colombiano De Cultura, Con Suplentes Domiciliados En La Región; Tres Representantes De La Comunidad, Elegidos Por El Procedimiento Que Determinen Los Demás Representantes Al Consejo En Su Primera Sesión

º El Consejo de Cultura y Educación de la Intendencia de San Andrés y Providencia quedará integrado así: el Intendente, quien lo presidirá; un representante del Consejo Intendencial; el Alcalde de Providencia o su delegado; un representante de las Casas de Cultura; sendos representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; tres representantes de la comunidad, elegidos por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo en su primera sesión.

Artículo 7º Además De Las Funciones Señaladas A Los Consejos Asesores En El Artículo 5º, El De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Cumplirá Las Siguientes Teniendo Siempre En Cuenta Las Apreciaciones De La Comunidad Sobre Diseño, Ejecución Y Evaluación De Sus Programas Educativos: A) Estudiar En Coordinación Con La Secretaría De Educación Intendencial, Y El Centro Experimental Piloto Regional, Las Condiciones De La Prestación De Los Servicios De Educación En El Territorio De Las Islas, En Todos Los Niveles Y Grados Y Formular Las Propuestas Que Estime Aconsejables Para El Mejoramiento De Los Métodos Pedagógicos Empleados, Del Contenido De Los Currículos, De La Calificación Y Competencia Del Personal Docente Y De La Progresiva Adecuación De La Planta Y De Los Demás Recursos Físicos

º Además de las funciones señaladas a los Consejos Asesores en el artículo 5º, el de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia cumplirá las siguientes teniendo siempre en cuenta las apreciaciones de la comunidad sobre diseño, ejecución y evaluación de sus programas educativos

a)

Estudiar en coordinación con la Secretaría de Educación Intendencial, y el Centro Experimental Piloto Regional, las condiciones de la prestación de los servicios de educación en el territorio de las Islas, en todos los niveles y grados y formular las propuestas que estime aconsejables para el mejoramiento de los métodos pedagógicos empleados, del contenido de los currículos, de la calificación y competencia del personal docente y de la progresiva adecuación de la planta y de los demás recursos físicos.

b)

Proponer un currículo especial para la educación primaria que tome en consideración las características culturales y lingüísticas de la población del Archipiélago.

c)

Formular recomendaciones orientadas a mejorar la calidad de los programas generales de carácter educativo, cultural o recreativo que se adelanten por las Casas de la Cultura o se transmitan por el canal regional de televisión.

Artículo 8º El Ministerio De Educación Nacional Dispondrá Que El Personal Docente En La Educación Pública De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Sea Gradualmente Bilingüe, De Manera Que A Partir De 1989, Todos Los Profesores De Los Niveles De Enseñanza Preescolar Y Básica Primaria Tengan Dicho Carácter

º El Ministerio de Educación Nacional dispondrá que el personal docente en la educación pública de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia sea gradualmente bilingüe, de manera que a partir de 1989, todos los profesores de los niveles de enseñanza preescolar y básica primaria tengan dicho carácter.

Artículo 9º Todos Los Organismos Del Orden Nacional, Regional Y Local Que Funcionen En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Deberán Utilizar Y Respetar Los Nombres Tradicionales De Las Islas, Y La Señalización Pública Se Hará Siempre En Los Idiomas Español E Inglés

º Todos los organismos del orden nacional, regional y local que funcionen en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia deberán utilizar y respetar los nombres tradicionales de las Islas, y la señalización pública se hará siempre en los idiomas español e inglés.

Artículo 10

El Gobierno Intendencial, a su costa, asistirá con un intérprete del idioma inglés a las personas oriundas de las Islas que demuestren a juicio del Gobierno desconocimiento del idioma español, cuando tengan que adelantar en este idioma procesos de carácter administrativo, judicial o policivo.

Artículo 11

El Ministerio de Comunicaciones a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) incluirá programas en lengua inglesa en las emisiones locales de la Radiodifusora Nacional de Colombia y de la Estación Autónoma Regional "Simón Bolívar" de televisión para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.

Artículo 12

El Gobierno Nacional hará la traducción al inglés del texto de la Constitución Nacional y de aquellas disposiciones especiales vigentes o que se expidan en el futuro, para el beneficio directo de la población nativa del Archipiélago.

Artículo 13

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere Publíquesey cúmplase
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones