Micelio

Artículo 2

º Las Normas Que Se Refieran A La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De Las Poblaciones Indígenas, Se Armonizarán Con Los Modos De Vida Y Los Intereses De Dichas Comunidades; Y Las Autoridades Del Orden Nacional Y Regional Harán Que Los Programas Culturales Que, Directa O Indirectamente, Incidan En La Vida O Bienes De Los Indígenas, Se Adelanten Con El Consentimiento De Las Autoridades De Tales Grupos Y Con Su Entera Participación

Decreto 473 de 1986 · por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las normas que se refieran a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de las poblaciones indígenas, se armonizarán con los modos de vida y los intereses de dichas comunidades; y las autoridades del orden nacional y regional harán que los programas culturales que, directa o indirectamente, incidan en la vida o bienes de los indígenas, se adelanten con el consentimiento de las autoridades de tales grupos y con su entera participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1986