º Las normas que se refieran a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de las poblaciones indígenas, se armonizarán con los modos de vida y los intereses de dichas comunidades; y las autoridades del orden nacional y regional harán que los programas culturales que, directa o indirectamente, incidan en la vida o bienes de los indígenas, se adelanten con el consentimiento de las autoridades de tales grupos y con su entera participación.
Artículo 2
º Las Normas Que Se Refieran A La Protección Y Conservación Del Patrimonio Cultural De Las Poblaciones Indígenas, Se Armonizarán Con Los Modos De Vida Y Los Intereses De Dichas Comunidades; Y Las Autoridades Del Orden Nacional Y Regional Harán Que Los Programas Culturales Que, Directa O Indirectamente, Incidan En La Vida O Bienes De Los Indígenas, Se Adelanten Con El Consentimiento De Las Autoridades De Tales Grupos Y Con Su Entera Participación
Decreto 473 de 1986 · por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.