Micelio

Artículo 9

º Todos Los Organismos Del Orden Nacional, Regional Y Local Que Funcionen En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Deberán Utilizar Y Respetar Los Nombres Tradicionales De Las Islas, Y La Señalización Pública Se Hará Siempre En Los Idiomas Español E Inglés

Decreto 473 de 1986 · por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los organismos del orden nacional, regional y local que funcionen en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia deberán utilizar y respetar los nombres tradicionales de las Islas, y la señalización pública se hará siempre en los idiomas español e inglés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1986