Micelio

Artículo 6

º El Consejo De Cultura Y Educación De La Intendencia De San Andrés Y Providencia Quedará Integrado Así: El Intendente, Quien Lo Presidirá; Un Representante Del Consejo Intendencial; El Alcalde De Providencia O Su Delegado; Un Representante De Las Casas De Cultura; Sendos Representantes Del Ministerio De Educación Nacional Y Del Instituto Colombiano De Cultura, Con Suplentes Domiciliados En La Región; Tres Representantes De La Comunidad, Elegidos Por El Procedimiento Que Determinen Los Demás Representantes Al Consejo En Su Primera Sesión

Decreto 473 de 1986 · por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo de Cultura y Educación de la Intendencia de San Andrés y Providencia quedará integrado así: el Intendente, quien lo presidirá; un representante del Consejo Intendencial; el Alcalde de Providencia o su delegado; un representante de las Casas de Cultura; sendos representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; tres representantes de la comunidad, elegidos por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo en su primera sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1986