º Créase, con carácter de organismo consultor y asesor, en cada una de las Intendencias y Comisarías, un Consejo de Cultura y Educación, orientado a conseguir el rescate, la preservación, la promoción y la defensa del Patrimonio Cultural de la respectiva jurisdicción. Con la salvedad de lo que se establece en el artículo 6º de este Decreto, para la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia. Los Consejos estarán integrados de la siguiente forma: el Intendente o Comisario, quien lo presidirá, un representante del Consejo Intendencial o Comisarial; dos representantes de los cabildos u organizaciones regionales indígenas, donde los hubiere; un representante de los docentes de los establecimientos educativos; sendos representantes del Ministerio de Educación y del Instituto Colombiano de Cultura, con suplentes domiciliados en la región; un representante de las Casas de la Cultura o Bibliotecas Públicas y un representante de la Comunidad, elegido por el procedimiento que determinen los demás representantes al Consejo, en su primera sesión.
Decreto 473 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Créase, Con Carácter De Organismo Consultor Y Asesor, En Cada Una De Las Intendencias Y Comisarías, Un Consejo De Cultura Y Educación, Orientado A Conseguir El Rescate, La Preservación, La Promoción Y La Defensa Del Patrimonio Cultural De La Respectiva Jurisdicción
Decreto 473 de 1986 · por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.