Micelio
DecretoVigente

Decreto 466 de 1943

Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Bajo La Supervigilancia De La Universidad Nacional, Una Escuela De Enfermería Que Se Denominará Escuela Nacional Superior De Enfermeras, La Cual Tendrá Como Fin Principal La Preparación Y Formación De Enfermeras En General2La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, Será Dirigida Por Una Experta En Enfermería, Debidamente Reconocida, Y Tendrá, Además, Una Junta Directiva Formada Así: Un Representante Del Ministerio De Trabajo3La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Sólo Admitirá Alumnas Que Tengan Diploma De Enseñanza Secundaria (Bachillerato O Normalista) Refrendado Por El Ministerio De Educación Nacional4El Pensum De Estudios De La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Será Elaborado Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Sometido, Para Su Aprobación, A La Universidad Nacional5La Escuela Funcionará En El Local Perteneciente Al Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Carrera 12 Número 5-53 (Antigua Nomenclatura Número 11) De Esta Ciudad, Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y El Cual Se Adaptará Para Tal Efecto Mientras Se Construye El Edificio Que A Ésta Se Destinará En El Local Ubicado En La Ciudad Universitaria6La Financiación De La Escuela, En Lo Que Se Refiere A Construcción Del Edificio Y Sostenimiento De Ella, Durante Los Primeros Cinco Años, Se Hará Con Fondos Del Gobierno Nacional En Cooperación Con La Oficina Sanitaria Panamericana, La Fundación Rockefeller Y El Servicio Cooperativo Interamericano De Salud Pública, En La Cuantía Que Se Determine En Convenios Posteriores7El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Suscribirá Los Convenios Y Acuerdos Que Estime Convenientes, Con Las Entidades Cuya Colaboración O Cooperación Pueda Ser Necesaria Para El Mayor Desarrollo Y El Mejor Funcionamiento De La Escuela8El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Precisión Social Reglamentará Por Medio De Resoluciones, Todo Lo Relacionado A La Organización Interna De La Escuela, Y Determinará El Personal Docente Y Las Asignaciones Que Deban Fijarse, Tanto A Éste Como Al Personal De Servicio Que La Organización Y El Funcionamiento De La Institución Requieran
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