Micelio

Artículo 2

La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, Será Dirigida Por Una Experta En Enfermería, Debidamente Reconocida, Y Tendrá, Además, Una Junta Directiva Formada Así: Un Representante Del Ministerio De Trabajo

Decreto 466 de 1943 · Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será dirigida por una experta en enfermería, debidamente reconocida, y tendrá, además, una Junta Directiva formada así: Un representante del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social; Un representante del Ministerio de Educación Nacional; Un representante de la Universidad Nacional, Un representante de la Junta General de Beneficencia, y Por la Directora de la Escuela.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1943