Articulo 2° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será dirigida por una experta en enfermería, debidamente reconocida, y tendrá, además, una Junta Directiva formada así: Un representante del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social; Un representante del Ministerio de Educación Nacional; Un representante de la Universidad Nacional, Un representante de la Junta General de Beneficencia, y Por la Directora de la Escuela.
Decreto 466 de 1943 →Vigente
Artículo 2
La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, Será Dirigida Por Una Experta En Enfermería, Debidamente Reconocida, Y Tendrá, Además, Una Junta Directiva Formada Así: Un Representante Del Ministerio De Trabajo
Decreto 466 de 1943 · Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.