° La financiación de la Escuela, en lo que se refiere a construcción del edificio y sostenimiento de ella, durante los primeros cinco años, se hará con fondos del Gobierno Nacional en cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana, la Fundación Rockefeller y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en la cuantía que se determine en convenios posteriores.
Decreto 466 de 1943 →Vigente
Artículo 6
La Financiación De La Escuela, En Lo Que Se Refiere A Construcción Del Edificio Y Sostenimiento De Ella, Durante Los Primeros Cinco Años, Se Hará Con Fondos Del Gobierno Nacional En Cooperación Con La Oficina Sanitaria Panamericana, La Fundación Rockefeller Y El Servicio Cooperativo Interamericano De Salud Pública, En La Cuantía Que Se Determine En Convenios Posteriores
Decreto 466 de 1943 · Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.