Articulo 5° La Escuela funcionará en el local perteneciente al antiguo Departamento Nacional de Higiene, carrera 12 número 5-53 (antigua nomenclatura número 11) de esta ciudad, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y el cual se adaptará para tal efecto mientras se construye el edificio que a ésta se destinará en el local ubicado en la Ciudad Universitaria.
Decreto 466 de 1943 →Vigente
Artículo 5
La Escuela Funcionará En El Local Perteneciente Al Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Carrera 12 Número 5-53 (Antigua Nomenclatura Número 11) De Esta Ciudad, Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y El Cual Se Adaptará Para Tal Efecto Mientras Se Construye El Edificio Que A Ésta Se Destinará En El Local Ubicado En La Ciudad Universitaria
Decreto 466 de 1943 · Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.