Articulo 4° El pensum de estudios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras será elaborado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y sometido, para su aprobación, a la Universidad Nacional.
Decreto 466 de 1943 →Vigente
Artículo 4
El Pensum De Estudios De La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Será Elaborado Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Sometido, Para Su Aprobación, A La Universidad Nacional
Decreto 466 de 1943 · Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.