Articulo 7° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social suscribirá los convenios y acuerdos que estime convenientes, con las entidades cuya colaboración o cooperación pueda ser necesaria para el mayor desarrollo y el mejor funcionamiento de la Escuela.
Decreto 466 de 1943 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Suscribirá Los Convenios Y Acuerdos Que Estime Convenientes, Con Las Entidades Cuya Colaboración O Cooperación Pueda Ser Necesaria Para El Mayor Desarrollo Y El Mejor Funcionamiento De La Escuela
Decreto 466 de 1943 · Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.