Micelio

decreto 466 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 1Créase Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Bajo La Supervigilancia De La Universidad Nacional, Una Escuela De Enfermería Que Se Denominará Escuela Nacional Superior De Enfermeras, La Cual Tendrá Como Fin Principal La Preparación Y Formación De Enfermeras En General

Articulo 1° Créase como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y bajo la supervigilancia de la Universidad Nacional, una Escuela de Enfermería que se denominará Escuela Nacional Superior de Enfermeras, la cual tendrá como fin principal la preparación y formación de enfermeras en general.

Artículo 2La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, Será Dirigida Por Una Experta En Enfermería, Debidamente Reconocida, Y Tendrá, Además, Una Junta Directiva Formada Así: Un Representante Del Ministerio De Trabajo

Articulo 2° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será dirigida por una experta en enfermería, debidamente reconocida, y tendrá, además, una Junta Directiva formada así: Un representante del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social; Un representante del Ministerio de Educación Nacional; Un representante de la Universidad Nacional, Un representante de la Junta General de Beneficencia, y Por la Directora de la Escuela.

Artículo 3La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Sólo Admitirá Alumnas Que Tengan Diploma De Enseñanza Secundaria (Bachillerato O Normalista) Refrendado Por El Ministerio De Educación Nacional

Articulo 3° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras sólo admitirá alumnas que tengan diploma de enseñanza secundaria (bachillerato o normalista) refrendado por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4El Pensum De Estudios De La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Será Elaborado Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Sometido, Para Su Aprobación, A La Universidad Nacional

Articulo 4° El pensum de estudios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras será elaborado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y sometido, para su aprobación, a la Universidad Nacional.

Artículo 5La Escuela Funcionará En El Local Perteneciente Al Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Carrera 12 Número 5-53 (Antigua Nomenclatura Número 11) De Esta Ciudad, Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y El Cual Se Adaptará Para Tal Efecto Mientras Se Construye El Edificio Que A Ésta Se Destinará En El Local Ubicado En La Ciudad Universitaria

Articulo 5° La Escuela funcionará en el local perteneciente al antiguo Departamento Nacional de Higiene, carrera 12 número 5-53 (antigua nomenclatura número 11) de esta ciudad, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y el cual se adaptará para tal efecto mientras se construye el edificio que a ésta se destinará en el local ubicado en la Ciudad Universitaria.

Artículo 6La Financiación De La Escuela, En Lo Que Se Refiere A Construcción Del Edificio Y Sostenimiento De Ella, Durante Los Primeros Cinco Años, Se Hará Con Fondos Del Gobierno Nacional En Cooperación Con La Oficina Sanitaria Panamericana, La Fundación Rockefeller Y El Servicio Cooperativo Interamericano De Salud Pública, En La Cuantía Que Se Determine En Convenios Posteriores

° La financiación de la Escuela, en lo que se refiere a construcción del edificio y sostenimiento de ella, durante los primeros cinco años, se hará con fondos del Gobierno Nacional en cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana, la Fundación Rockefeller y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en la cuantía que se determine en convenios posteriores.

Artículo 7El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Suscribirá Los Convenios Y Acuerdos Que Estime Convenientes, Con Las Entidades Cuya Colaboración O Cooperación Pueda Ser Necesaria Para El Mayor Desarrollo Y El Mejor Funcionamiento De La Escuela

Articulo 7° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social suscribirá los convenios y acuerdos que estime convenientes, con las entidades cuya colaboración o cooperación pueda ser necesaria para el mayor desarrollo y el mejor funcionamiento de la Escuela.

Artículo 8El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Precisión Social Reglamentará Por Medio De Resoluciones, Todo Lo Relacionado A La Organización Interna De La Escuela, Y Determinará El Personal Docente Y Las Asignaciones Que Deban Fijarse, Tanto A Éste Como Al Personal De Servicio Que La Organización Y El Funcionamiento De La Institución Requieran

° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Precisión Social reglamentará por medio de resoluciones, todo lo relacionado a la organización interna de la Escuela, y determinará el personal docente y las asignaciones que deban fijarse, tanto a éste como al personal de servicio que la organización y el funcionamiento de la Institución requieran. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional