Micelio
DecretoVigente

Decreto 465 de 1877

Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Llevar A Cabo El Recaudo De Los Empréstitos Forzosos Impuestos En El Estado De Cundinamarca, El Poder Ejecutivo Nombrará Por Conducto De La Secretaría De Hacienda I Fomento, Un Recaudador Especial, Investido De Jurisdiccion Coactiva, En Cada Uno De Los Lugares En Donde Hayan Funcionado Los Empleados O Juntas Que Hubieren Repartido Los Empréstitos2Las Listas De Repartimiento I Los Espedientes Ejecutivos Que Tengan En Su Poder Los Empleados O Juntas Que Hayan Distribuido Los Empréstitos, Serán Pasados Al Recaudador Que Nombre El Poder Ejecutivo, En Los Términos Que Espresa La 23Si Trascurrido El Término Fijado En El Artículo Anterior El Recaudador De Empréstitos No Recibiere Las Listas I Espedientes Enunciados, Los Empleados A Quienes Se Impone El Deber De Pasarlos A Dicho Recaudador Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Dia De Retardo4Librada La Ejecucion Para Obtener El Pago De Un Empréstito, El Juicio No Se Suspenderá Sino Por Órden De La Secretaría De Hacienda I Fomento5Los Nombramientos De Depositarios I Avaluadores En Estos Juicios Son De Forzosa Aceptacion ; I En Consecuencia El Recaudador Puede Compeler A Los Nombrados A Que Acepten, Con Multas Hasta De Diez Pesos ($ 10) O Arresto Hasta Por Diez Dias, Estimándose El Caso Como De Desobedecimiento A La Autoridad6Los Recaudadores De Empréstitos Pasarán A La Secretaría De Hacienda I Fomento Copia De La Lista De Prestamistas, Inmediatamente Que A Ellos Les Sea Pasada7Al Hacerse Los Nombramientos De Recaudadores, El Poder Ejecutivo Fijará La Cantidad Con Que Deban Afianzar Su Manejo8Los Recaudadores De Empréstitos Forzosos Podrán Nombrar Ajentes Para Que Bajo La Responsabilidad De Los Mismos Recaudadores Hagan Efectivos Los Empréstitos En Los Distritos A Que Se Estienda Su Juridiccion9En Cuanto A La Recaudacion De Los Empréstitos Repartidos En Los Demas Estados, Los Presidentes O Gobernadores De Éstos, En Su Calidad De Ajentes Del Poder Ejecutivo Nacional, Quedan Encargados De Llevarla A Cabo, Por Los Medios Que Hayan Establecido10Asígnase A Los Mismos Recaudadores Un Sueldo Eventual De Cinco Por Ciento Sobre Las Sumas Que Recauden11Por Lo Demas, Los Recaudadores A Que Se Refiere Este Decreto Cumplirán Las Disposiciones Del Marcado Con El Número 324 De 1877
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