° Si trascurrido el término fijado en el artículo anterior el Recaudador de empréstitos no recibiere las listas i espedientes enunciados, los empleados a quienes se impone el deber de pasarlos a dicho Recaudador incurrirán en una multa de diez pesos ($ 10) por cada dia de retardo. Esta multa la impondrá el mismo Recaudador, sin que de su resolucion pueda reclamarse, i la hará efectiva sumaria i ejecutivamente, tomado por base copia de la comunicacion en que haya participado la posesion de su empleo.
Decreto 465 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Si Trascurrido El Término Fijado En El Artículo Anterior El Recaudador De Empréstitos No Recibiere Las Listas I Espedientes Enunciados, Los Empleados A Quienes Se Impone El Deber De Pasarlos A Dicho Recaudador Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Dia De Retardo
Decreto 465 de 1877 · Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.