Artículo 1Para Llevar A Cabo El Recaudo De Los Empréstitos Forzosos Impuestos En El Estado De Cundinamarca, El Poder Ejecutivo Nombrará Por Conducto De La Secretaría De Hacienda I Fomento, Un Recaudador Especial, Investido De Jurisdiccion Coactiva, En Cada Uno De Los Lugares En Donde Hayan Funcionado Los Empleados O Juntas Que Hubieren Repartido Los Empréstitos
° Para llevar a cabo el recaudo de los empréstitos forzosos impuestos en el Estado de Cundinamarca, el Poder Ejecutivo nombrará por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, un Recaudador especial, investido de jurisdiccion coactiva, en cada uno de los lugares en donde hayan funcionado los empleados o Juntas que hubieren repartido los empréstitos.
Artículo 2Las Listas De Repartimiento I Los Espedientes Ejecutivos Que Tengan En Su Poder Los Empleados O Juntas Que Hayan Distribuido Los Empréstitos, Serán Pasados Al Recaudador Que Nombre El Poder Ejecutivo, En Los Términos Que Espresa La 2
° Las listas de repartimiento i los espedientes ejecutivos que tengan en su poder los empleados o Juntas que hayan distribuido los empréstitos, serán pasados al Recaudador que nombre el Poder Ejecutivo, en los términos que espresa la 2.ª disposicion del artículo 1.° del decreto número 324 de este año, dentro de cuatro dias despues de posesionado el Recaudador. Con tal objeto este funcionario dará a la Junta o empleado respectivo, aviso de haber tomado posesion del empleo, inmediatamente que este acto tenga lugar ante la autoridad política competente.
Artículo 3Si Trascurrido El Término Fijado En El Artículo Anterior El Recaudador De Empréstitos No Recibiere Las Listas I Espedientes Enunciados, Los Empleados A Quienes Se Impone El Deber De Pasarlos A Dicho Recaudador Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Dia De Retardo
° Si trascurrido el término fijado en el artículo anterior el Recaudador de empréstitos no recibiere las listas i espedientes enunciados, los empleados a quienes se impone el deber de pasarlos a dicho Recaudador incurrirán en una multa de diez pesos ($ 10) por cada dia de retardo. Esta multa la impondrá el mismo Recaudador, sin que de su resolucion pueda reclamarse, i la hará efectiva sumaria i ejecutivamente, tomado por base copia de la comunicacion en que haya participado la posesion de su empleo.
Artículo 4Librada La Ejecucion Para Obtener El Pago De Un Empréstito, El Juicio No Se Suspenderá Sino Por Órden De La Secretaría De Hacienda I Fomento
° Librada la ejecucion para obtener el pago de un empréstito, el juicio no se suspenderá sino por órden de la Secretaría de Hacienda i Fomento.
Artículo 5Los Nombramientos De Depositarios I Avaluadores En Estos Juicios Son De Forzosa Aceptacion ; I En Consecuencia El Recaudador Puede Compeler A Los Nombrados A Que Acepten, Con Multas Hasta De Diez Pesos ($ 10) O Arresto Hasta Por Diez Dias, Estimándose El Caso Como De Desobedecimiento A La Autoridad
° Los nombramientos de depositarios i avaluadores en estos juicios son de forzosa aceptacion ; i en consecuencia el Recaudador puede compeler a los nombrados a que acepten, con multas hasta de diez pesos ($ 10) o arresto hasta por diez dias, estimándose el caso como de desobedecimiento a la autoridad.
Artículo 6Los Recaudadores De Empréstitos Pasarán A La Secretaría De Hacienda I Fomento Copia De La Lista De Prestamistas, Inmediatamente Que A Ellos Les Sea Pasada
° Los Recaudadores de empréstitos pasarán a la Secretaría de Hacienda i Fomento copia de la lista de prestamistas, inmediatamente que a ellos les sea pasada.
Artículo 7Al Hacerse Los Nombramientos De Recaudadores, El Poder Ejecutivo Fijará La Cantidad Con Que Deban Afianzar Su Manejo
° Al hacerse los nombramientos de Recaudadores, el Poder Ejecutivo fijará la cantidad con que deban afianzar su manejo.
Artículo 8Los Recaudadores De Empréstitos Forzosos Podrán Nombrar Ajentes Para Que Bajo La Responsabilidad De Los Mismos Recaudadores Hagan Efectivos Los Empréstitos En Los Distritos A Que Se Estienda Su Juridiccion
° Los Recaudadores de empréstitos forzosos podrán nombrar ajentes para que bajo la responsabilidad de los mismos Recaudadores hagan efectivos los empréstitos en los distritos a que se estienda su juridiccion.
Artículo 9En Cuanto A La Recaudacion De Los Empréstitos Repartidos En Los Demas Estados, Los Presidentes O Gobernadores De Éstos, En Su Calidad De Ajentes Del Poder Ejecutivo Nacional, Quedan Encargados De Llevarla A Cabo, Por Los Medios Que Hayan Establecido
° En cuanto a la recaudacion de los empréstitos repartidos en los demas Estados, los Presidentes o Gobernadores de éstos, en su calidad de ajentes del Poder Ejecutivo nacional, quedan encargados de llevarla a cabo, por los medios que hayan establecido.
Artículo 10Asígnase A Los Mismos Recaudadores Un Sueldo Eventual De Cinco Por Ciento Sobre Las Sumas Que Recauden
Asígnase a los mismos Recaudadores un sueldo eventual de cinco por ciento sobre las sumas que recauden.
Artículo 11Por Lo Demas, Los Recaudadores A Que Se Refiere Este Decreto Cumplirán Las Disposiciones Del Marcado Con El Número 324 De 1877
Por lo demas, los Recaudadores a que se refiere este decreto cumplirán las disposiciones del marcado con el número 324 de 1877.