Micelio

Artículo 1

Para Llevar A Cabo El Recaudo De Los Empréstitos Forzosos Impuestos En El Estado De Cundinamarca, El Poder Ejecutivo Nombrará Por Conducto De La Secretaría De Hacienda I Fomento, Un Recaudador Especial, Investido De Jurisdiccion Coactiva, En Cada Uno De Los Lugares En Donde Hayan Funcionado Los Empleados O Juntas Que Hubieren Repartido Los Empréstitos

Decreto 465 de 1877 · Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para llevar a cabo el recaudo de los empréstitos forzosos impuestos en el Estado de Cundinamarca, el Poder Ejecutivo nombrará por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, un Recaudador especial, investido de jurisdiccion coactiva, en cada uno de los lugares en donde hayan funcionado los empleados o Juntas que hubieren repartido los empréstitos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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