Micelio

Artículo 1

Para Llevar A Cabo El Recaudo De Los Empréstitos Forzosos Impuestos En El Estado De Cundinamarca, El Poder Ejecutivo Nombrará Por Conducto De La Secretaría De Hacienda I Fomento, Un Recaudador Especial, Investido De Jurisdiccion Coactiva, En Cada Uno De Los Lugares En Donde Hayan Funcionado Los Empleados O Juntas Que Hubieren Repartido Los Empréstitos

Decreto 465 de 1877 · Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para llevar a cabo el recaudo de los empréstitos forzosos impuestos en el Estado de Cundinamarca, el Poder Ejecutivo nombrará por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, un Recaudador especial, investido de jurisdiccion coactiva, en cada uno de los lugares en donde hayan funcionado los empleados o Juntas que hubieren repartido los empréstitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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