Micelio

Artículo 9

En Cuanto A La Recaudacion De Los Empréstitos Repartidos En Los Demas Estados, Los Presidentes O Gobernadores De Éstos, En Su Calidad De Ajentes Del Poder Ejecutivo Nacional, Quedan Encargados De Llevarla A Cabo, Por Los Medios Que Hayan Establecido

Decreto 465 de 1877 · Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cuanto a la recaudacion de los empréstitos repartidos en los demas Estados, los Presidentes o Gobernadores de éstos, en su calidad de ajentes del Poder Ejecutivo nacional, quedan encargados de llevarla a cabo, por los medios que hayan establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1877