Micelio

Artículo 9

En Cuanto A La Recaudacion De Los Empréstitos Repartidos En Los Demas Estados, Los Presidentes O Gobernadores De Éstos, En Su Calidad De Ajentes Del Poder Ejecutivo Nacional, Quedan Encargados De Llevarla A Cabo, Por Los Medios Que Hayan Establecido

Decreto 465 de 1877 · Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cuanto a la recaudacion de los empréstitos repartidos en los demas Estados, los Presidentes o Gobernadores de éstos, en su calidad de ajentes del Poder Ejecutivo nacional, quedan encargados de llevarla a cabo, por los medios que hayan establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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