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Artículo 2

Las Listas De Repartimiento I Los Espedientes Ejecutivos Que Tengan En Su Poder Los Empleados O Juntas Que Hayan Distribuido Los Empréstitos, Serán Pasados Al Recaudador Que Nombre El Poder Ejecutivo, En Los Términos Que Espresa La 2

Decreto 465 de 1877 · Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las listas de repartimiento i los espedientes ejecutivos que tengan en su poder los empleados o Juntas que hayan distribuido los empréstitos, serán pasados al Recaudador que nombre el Poder Ejecutivo, en los términos que espresa la 2.ª disposicion del artículo 1.° del decreto número 324 de este año, dentro de cuatro dias despues de posesionado el Recaudador. Con tal objeto este funcionario dará a la Junta o empleado respectivo, aviso de haber tomado posesion del empleo, inmediatamente que este acto tenga lugar ante la autoridad política competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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