Micelio

Artículo 10

Asígnase A Los Mismos Recaudadores Un Sueldo Eventual De Cinco Por Ciento Sobre Las Sumas Que Recauden

Decreto 465 de 1877 · Por el cual se reforma el marcado con el número 324, de 30 de mayo del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asígnase a los mismos Recaudadores un sueldo eventual de cinco por ciento sobre las sumas que recauden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1877