Micelio
DecretoVigente

Decreto 459 de 1885

Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Cuotas De Las Secreta Rías De Estado, Como Ordenadoras De Los Gastos Públicos, Se Llevarán Por Partida Doblo En Dos Registros Denominados "diario" El Uno Y "mayor" El Otro, Sujetándose Para Ello Á Lo Dispuesto En El Capítulo 92La Cuenta Del Crédito Público Se Llevará Por Partida Doble En Un Registro "diario" Y Otro "mayor," Con Los Auxiliares Necesarios3A La Dirección De La General Se Pasará El Balance Mensual De Esta Cuenta En Los4El Director De La Contabilidad General Visitará Mensualmente La Oficina De Contabilidad Del Crédito Público Y Cuidará De Que En Ella Se Dé Cumplimiento Á Lo Dispuesto En Este Decreto Con Respecto Á Aquella Cuenta5La Descripción De La Cuenta Del Presupuesto Y Del Tesoro Se Sujetará Á Las Siguientes Reglas: 1º El Primer Artículo De 1a Cuenta Será El De "balance De Entrada;" Y En Él Se Formarán El Activo Y El Pasivo Del Tesoro Cargando Las Cuentas Deudoras Y El De Las Acreedoras: La Diferencia Entre El Monto De Las Cuentas Deudoras Y El De Las Acreedora, Constituirá El Neto Activo Ó Pasivo, Que Se Acreditará Á La Cuenta De " El Tesoro, Ó Se Cargará Á Ella, Según El Caso, Para Igualar El Balance De Entrada; 2º Inmediatamente Después Del Balance De Entrada Se Describirán Los Artículos Relativos Á Los Presupuestos De Rentas, De Gastos Y Especial De Crédito Público6En Ningún Caso Se Llevará Cuenta En La General Del Presupuesto Y Del Tesoro Á Individuos Ó Entidades Subvencionadas Por El Gobierno; Pues Dicho Auxilio Debe Figurar Como Gasto Efectivo, Imputándolo Al Respectivo Artículo Del Presupuesto7° La Cuenta Del Presupuesto Y Del Tesoro Se Describirá Mes Por Mes En Vista De Los Documentos Á Que Se Refiere La Reforma 75 Del Decreto Número 463 De 1874 (22 De Octubre), Que Los Responsables Del Erario Remitirán Á La Dirección De La Contabilidad General8El Activo Del Tesoro So Formará De La Existencia En Caja Y Cartera, De Lo Que Se Le Deba De Rentas Por Recaudar, De Lo Que Se Lo Deba Por Alcances Deducidos, Reintegros Ordenados, Multas Impuestas Y Cualesquiera Otros Créditos Activos, Y Del Valor Capital De Los Bienes Nacionales; Y El Pasivo Se Compondrá De La Deuda Exterior, De La Deuda Interior, De Lo Que Se Deba Á Acreedores De Los Departamentos, De Lo Que Se Deba Por Saldos Por Pagar De Vigencias Económicas Espiradas, -Y De Lo Que Se Deba Acreedores Por Crédito Público9En La Cuenta General No Se Describirán Operaciones Del Servicio Del Tesoro10Para El Efecto De Abrir La Cuenta De Bienes Nacionales, Por Su Valor Capital, El Secretario De Hacienda Dispondrá Quo Se Hagan El Inventario Y Avalúo De Dichos Bienes Y Pasará Una Relación De Ellos Á La Dirección De La Contabilidad General11Para Complementar La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro En Lo Relativo Á Rentas Y Gastos, Se Llevará En La Dirección De La Contabilidad General Un Libro Auxiliar De Cuentas Corrientes, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 112Las Cuentas Se Llevarán Con La Necesaria Separación De Los Dos Años Que Constituyen La Vigencia Económica13En La Cuenta De La Deuda Exterior, Se Separarán El Convenio De 1873 Y Cada Uno De Los Empréstitos Celebrados Y Que Se Celebren En El Exterior Por Cuenta E La República14(Transitorio)
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