Micelio

Artículo 5

La Descripción De La Cuenta Del Presupuesto Y Del Tesoro Se Sujetará Á Las Siguientes Reglas: 1º El Primer Artículo De 1a Cuenta Será El De "balance De Entrada;" Y En Él Se Formarán El Activo Y El Pasivo Del Tesoro Cargando Las Cuentas Deudoras Y El De Las Acreedoras: La Diferencia Entre El Monto De Las Cuentas Deudoras Y El De Las Acreedora, Constituirá El Neto Activo Ó Pasivo, Que Se Acreditará Á La Cuenta De " El Tesoro, Ó Se Cargará Á Ella, Según El Caso, Para Igualar El Balance De Entrada; 2º Inmediatamente Después Del Balance De Entrada Se Describirán Los Artículos Relativos Á Los Presupuestos De Rentas, De Gastos Y Especial De Crédito Público

Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La descripción de la cuenta del Presupuesto y del Tesoro se sujetará á las siguientes reglas: 1º El primer artículo de 1a cuenta será el de "Balance de entrada;" y en él se formarán el Activo y el Pasivo del Tesoro cargando las cuentas deudoras y el de las acreedoras: la diferencia entre el monto de las cuentas deudoras y el de las acreedora, constituirá el neto Activo ó Pasivo, que se acreditará á la cuenta de " El Tesoro, ó se cargará á ella, según el caso, para igualar el Balance de entrada; 2º Inmediatamente después del Balance de entrada se describirán los artículos relativos á los Presupuestos de Rentas, de Gastos y Especial de crédito público. 3º Las cuentas que se refieren al Presupuesto de Rentas, llevarán las mismas denominaciones de las rentas; y en ningún caso se abrirán cuentas personales, en la general, ni particulares á las oficinas de Hacienda. A cada renta se le llevará ''cuenta de créditos legislativos" y "cuenta de créditos reconocidos;" 4º. Las cuentas que se refieren al Presupuesto de Gastos, se llevarán por Departamentos, abriendo á cada uno do ellos cuenta de "Créditos legislativos," cuenta de "Créditos reconocidos" y cuenta de "pagos:" 5.ª Los artículos á que se refiere la regla 2.ª de esta serie, tendrán la forma siguiente: 1.° Cada Renta, su cuenta do créditos legislativos (por el valor calculado de la Renta). Al Presupuesto y el Tesoro (por el monto del Presupuesto de Rentas). 2.° El Presupuesto y "el Tesoro (por el valor del Presupuesto de Gastos). A cada Departamento de Gastos su cuenta de créditos legislativos (por la cantidad votada para los gastos en el Departamento). 3.° Presupuesto especial de crédito público. Al Presupuesto y el Tesoro (por el valor del crédito abierto al Poder Ejecutivo en el Presupuesto especial de crédito público, para la emisión de documentos de crédito). 6ª. Los artículos del movimiento de la cuenta tendrán la siguiente forma: RENTAS 1.° El valor de lo que se reconozca á favor del Tesoro, se cargará á la Renta su cuenta de créditos reconocidos, con crédito á la cuenta de "El Tesoro;" 2 ° Por el valor que se recaude se cargará la cuenta de "Caja," con crédito á la " Renta su cuenta de créditos reconocidos; 3.° La diferencia entre el crédito reconocido y el crédito legislativo, si es mayor ésta, se anulará al fin del año por la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, y si fuere menor, se agregará á la misma cuenta del Presupuesto y del Tesoro; 4º La diferencia entre el Debe y el Haber de cada renta "su cuenta de créditos reconocidos," pasará al fin del año al débito de la cuenta de "Rentas por recaudar;" y el saldo de esta cuenta pasará, al fin del bienio, al debito de la cuenta de " Saldos por recaudar de vigencias económicas espiradas;" GASTOS 7.ª Por el valor de las ordenaciones de pagos á favor de los acreedores públicos, se cargará la cuenta de "El Tesoro," con crédito á la del Departamento de gastos su cuenta de créditos reconocidos; 8.ª El valor de las órdenes de pago que sean cubiertas se cargará al Departamento de gastos su cuenta de pagos con crédito á "Caja;'' 9.ª La diferencia entre la cuenta de créditos reconocidos y la cuenta de créditos legislativos, se anulará al fin del segundo año de la vigencia económica por la del "Presupuesto y el Tesoro:" la diferencia entre la cuenta de pagos y la de créditos reconocidos pasará al fin del primer año á la de" Acreedores de los Departamentos; " y el saldo de ésta pasará, al terminar el bienio, á la de " Saldos por pagar de vigencias económicas espiradas." CRÉDITO PÚBLICO. 10.ª Por el valor de la emisión en documentos se cargará " Documentos de crédito público su cuenta de emisión," con crédito á "Presupuesto especial de crédito público;" 11.ª Por lo reconocido á cargo del Tesoro se acreditará la cuenta de " Acreedores de crédito público " con cargo á la de " El Tesoro;" 12.ª Por lo pagado en documentos de crédito se cargará la cuenta de " Acreedores de crédito público," con crédito a la de " Documentos de crédito público;" 13.ª Por lo amortizado en documentos de crédito público, se cargará la cuenta de Amortización " de dichos documentos con crédito á "Caja;" 14.ª Si la amortización se hiciese por el sistema de remates ú otro que dejo beneficio al Tesoro, se cargará á " "Documentos de crédito público su cuenta de amortización con crédito A "Caja" por lo que se desembolso en dinero; y A "Aprovechamientos," por el valor del beneficio que se obtenga. 15ª Al terminar el año económico se cargará la cuenta de " Documentos de crédito público," con crédito á la de " El Tesoro," por valor de la existencia en documentos al fin del año económico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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