Articulo 10. Para el efecto de abrir la cuenta de Bienes nacionales, por su valor capital, el Secretario de Hacienda dispondrá quo se hagan el inventario y avalúo de dichos bienes y pasará una relación de ellos á la Dirección de la Contabilidad general.
Decreto 459 de 1885 →Vigente
Artículo 10
Para El Efecto De Abrir La Cuenta De Bienes Nacionales, Por Su Valor Capital, El Secretario De Hacienda Dispondrá Quo Se Hagan El Inventario Y Avalúo De Dichos Bienes Y Pasará Una Relación De Ellos Á La Dirección De La Contabilidad General
Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.