Micelio

Artículo 6

En Ningún Caso Se Llevará Cuenta En La General Del Presupuesto Y Del Tesoro Á Individuos Ó Entidades Subvencionadas Por El Gobierno; Pues Dicho Auxilio Debe Figurar Como Gasto Efectivo, Imputándolo Al Respectivo Artículo Del Presupuesto

Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En ningún caso se llevará cuenta en la general del Presupuesto y del Tesoro á individuos ó entidades subvencionadas por el Gobierno; pues dicho auxilio debe figurar como gasto efectivo, imputándolo al respectivo artículo del Presupuesto.

Parágrafo

También se considerarán, para la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, como gastos efectivos, las remesas que se hagan á los Habilitados del Ejército, al Tesorero de la Universidad nacional, á los Habilitados y Tesoreros de otras entidades ó corporaciones. En ningún caso se llevará cuenta á dichos Habilitados y Tesoreros; y las remesas so imputarán al respectivo Departamento de Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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