° En ningún caso se llevará cuenta en la general del Presupuesto y del Tesoro á individuos ó entidades subvencionadas por el Gobierno; pues dicho auxilio debe figurar como gasto efectivo, imputándolo al respectivo artículo del Presupuesto.
También se considerarán, para la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, como gastos efectivos, las remesas que se hagan á los Habilitados del Ejército, al Tesorero de la Universidad nacional, á los Habilitados y Tesoreros de otras entidades ó corporaciones. En ningún caso se llevará cuenta á dichos Habilitados y Tesoreros; y las remesas so imputarán al respectivo Departamento de Gastos.