Micelio

Artículo 11

Para Complementar La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro En Lo Relativo Á Rentas Y Gastos, Se Llevará En La Dirección De La Contabilidad General Un Libro Auxiliar De Cuentas Corrientes, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para complementar la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro en lo relativo á Rentas y Gastos, se llevará en la Dirección de la Contabilidad general un libro auxiliar de cuentas corrientes, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se abrirá cuenta por Cargo y Data á cada una de las oficinas recaudadoras y pagadoras; 2.ª El Débito de cada cuenta constará de las columnas necesarias para consignar lo siguiente: año y mes, día, motivo del artículo, pagares otorgados por reconocimientos hechos a favor del Tesoro, movimiento en dinero, movimiento en documentos de crédito público, movimiento en billetes del Banco Nacional; 3.ª El Haber de la cuenta llevará las columnas necesarias para consignar lo siguiente; año y mes, día, motivo del artículo, movimiento de pagarés otorgados, á favor del Tesoro, movimiento en documentos de crédito público, movimiento en dinero , movimiento en billetes del Banco Nacional; 4ª Del libro de cuenta corrientes se formará al fin de cada año económico un cuadro sinóptico que se agregará al Balance de la cuenta del Presupuesto y del Tesoro. DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1885