Articulo 2.° La cuenta del Crédito público se llevará por partida doble en un registro "Diario" y otro "Mayor," con los auxiliares necesarios. Se llevará cuenta de créditos legislativos, de emisión, de reconocimiento, de pagos y de amortización á cada artículo de la Presupuesto especial de crédito público; y de créditos ejecutivos á cada uno de los documentos de crédito público que el Poder Ejecutivo emita en virtud de autorizaciones generales y que no estén incluidos en el Presupuesto especial. Dicha cuenta en ningún caso será fraccionada y se describirá según las reglas siguientes: 1.ª En el primer artículo se cargará la cuenta de " El Tesoro," con crédito á cada clase de documentos de crédito público, y se acreditará la de "El Tesoro" por el valor de los que estén en circulación; 2.ª En el artículo siguiente se cargará la cuenta de cada clase do los documentos de crédito público y se acreditará la de "El Tesoro," por el valor de los documentos emitidos que no hayan sido dados á la circulación: 3.ª El " Activo " y el " Pasivo " del Tesoro, en lo que se refiere á esta cuenta, se completarán con lo que al Tesoro se deba y lo que deba el Tesoro, cargando y acreditando, respectivamente, las cuentas de "Deudores por crédito público " y de "Acreedores por crédito público;" 4.ª En seguida se describirá un articulo por valor del Presupuesto, con cargo a la cuenta de " Presupuesto especial de crédito público," y crédito á la de " Presupuesto especial de crédito publico;" 5.ª Por el valor de las emisiones que se hagan se cargará la cuenta del respectivo Artículo del Presupuesto, su cuenta de emisión," con crédito á la de " Presupuesto especial de crédito público ; 6.ª Por el valor de las emisiones que se hagan en virtud do autorizaciones legales de documentos de crédito que no tengan partida en el Presupuesto especial de crédito publico, se cargará la cuenta del respectivo documento, "su cuenta de omisión, crédito ejecutivo," y se acreditará la de "El Tesoro" 7.ª Por el valor de los reconocimientos que se hagan, se cargará la cuenta de "Créditos reconocidos" y se acreditará la Cuenta de emisión" del respectivo articulo; 8.ª Por el valor de los documentos que se entreguen a los individuos á cuyo favor se hubieren hecho los reconocimientos, se cargará la cuenta de " El Tesoro " á Vales de renta al portador; 9.ª Por la diferencia entre el valor de la emisión y el valor de lo reconocido; se cargará la cuenta de cada clase de documentos, con crédito respectivo artículo del Presupuesto, " su cuenta de emisión; " 10.ª Por el valor de la diferencia entre lo reconocido y lo pagado en cada clase de documentos; se cargará la cuenta nominal de cada uno de ellos, con crédito al artículo respectivo, "Su cuenta de créditos reconocidos; " 11.ª En seguida se cargará la cuenta de " El Tesoro '' con crédito a la de "Acreedores por crédito público," por el valor que en documentos se queda á deber de lo reconocido á favor de particulares; 12.ª Al terminar el primer año de la vigencia económica, se saldarán las " Cuentas de emisión " por las Cuentas nominales de los documentos de crédito: 13.ª Por el valor de los documentos que sean amortizados, se cargará a la "Cuenta de amortización" del artículo del Presupuesto, con crédito á la cuenta de "El Tesoro:" 14ª La cuenta se cerrará al concluir el primer año económico, por " Balance de salida; " pasando por totales del Débito y totales del Crédito, las cuentas siguientes: de 'El Tesoro' y las nominales de los documentos de crédito; y por saldos, ó sea la diferencia entre el Débito y el Crédito, las siguientes: "Deudores por crédito público," "Acreedores por crédito público," las de Créditos reconocidos," las de "amortización y la del Presupuesto especial de crédito publico; 15ª De los dos totales que arrojan los dos artículos de "Balance de salida," sólo uno se sacara a la columna principal del "Diario" donde se hará la suma general; y de esta manera debe resultar igual a la que arroje el balance general ó Cuadro sinóptico que se hará del libro " Mayor;" 16ª Al espirar el segundo año de la vigencia económica se saldará por la cuenta de "El Tesoro" la del "Presupuesto especial de crédito público " correspondiente á la vigencia que espira.
Decreto 459 de 1885 →Vigente
Artículo 2
La Cuenta Del Crédito Público Se Llevará Por Partida Doble En Un Registro "diario" Y Otro "mayor," Con Los Auxiliares Necesarios
Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.