Micelio

Artículo 14

(Transitorio)

Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Las disposiciones del presente decreto empezarán á regir el 1.° de Septiembre del año en curso ; y el Director do la Contabilidad general queda encargado de hacerlas cumplir. Las dudas que ocurran en su ejecución las resolverá el Director de la Contabilidad general, con aprobación del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1885