DecretoVigente
Decreto 4583 de 2006
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
42artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Grandes Contribuyentes13Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes14Artículo 1415Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia23Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas24Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente25Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros29Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 42
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2 º del artículo 260-6, 260-8, 260-11, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público