Grandes Contribuyentes . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2006 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta, el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 2 de febrero del año 2007 y vence entre el 9 y el 30 de mayo del mismo año, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA : 6 de febrero de 2007 DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA: Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 9 de mayo de 2007 07 12 10 de mayo de 2007 13 18 11 de mayo de 2007 19 24 14 de mayo de 2007 25 30 15 de mayo de 2007 31 37 16 de mayo de 2007 38 44 17 de mayo de 2007 45 51 18 de mayo de 2007 52 58 22 de mayo de 2007 59 65 23 de mayo de 2007 66 72 24 de mayo de 2007 73 79 25 de mayo de 2007 80 86 28 de mayo de 2007 87 93 29 de mayo de 2007 94 00 30 de mayo de 2007 Según dos últimos dígitos del NIT, así: PAGO TERCERA CUOTA : 5 de junio de 2007. PAGO CUARTA CUOTA : 1° de agosto de 2007. PAGO QUINTA CUOTA: 8 de octubre de 2007.
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2005. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACION Y PAGO SEGUNDA CUOTA 35% PAGO TERCERA CUOTA 30% PAGO CUARTA CUOTA 25% PAGO QUINTA CUOTA 10%