Micelio

Artículo 13

Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes

Decreto 4583 de 2006 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas Jurídicas y demás contribuyentes . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2006 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 2 de febrero del año 2007 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA Según dos últimos dígitos del NIT, así: Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 11 de abril de 2007 07 12 12 de abril de 2007 13 18 13 de abril de 2007 19 24 16 de abril de 2007 25 30 17 de abril de 2007 31 37 18 de abril de 2007 38 44 19 de abril de 2007 45 51 20 de abril de 2007 52 58 23 de abril de 2007 59 65 24 de abril de 2007 66 72 25 de abril de 2007 73 79 26 de abril de 2007 80 86 27 de abril de 2007 87 93 30 de abril de 2007 94 00 02 de mayo de 2007 PAGO SEGUNDA CUOTA Si los 2 últimos dígitos son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 8 de junio de 2007 07 12 12 de junio de 2007 13 18 13 de junio de 2007 19 24 14 de junio de 2007 25 30 15 de junio de 2007 31 37 19 de junio de 2007 38 44 20 de junio de 2007 45 51 21 de junio de 2007 52 58 22 de junio de 2007 59 65 25 de junio de 2007 66 72 26 de junio de 2007 73 79 27 de junio de 2007 80 86 28 de junio de 2007 87 93 29 de junio de 2007 94 00 03 de julio de 2007

Parágrafo

Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Unico Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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