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Artículo 24

Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente

Decreto 4583 de 2006 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual de Retenciones en la Fuente . Losagentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2007 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2008. Estos vencimientos corresponden a los dos últimos dígitos del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Mes de enero de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 8 de febrero de 2007 07 12 9 de febrero de 2007 13 18 12 de febrero de 2007 19 24 13 de febrero de 2007 25 30 14 de febrero de 2007 31 37 15 de febrero de 2007 38 44 16 de febrero de 2007 45 51 19 de febrero de 2007 52 58 20 de febrero de 2007 59 65 21 de febrero de 2007 66 72 22 de febrero de 2007 73 79 23 de febrero de 2007 80 86 26 de febrero de 2007 87 93 27 de febrero de 2007 94 00 28 de febrero de 2007 Mes de febrero de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 8 de marzo de 2007 07 12 9 de marzo de 2007 13 18 12 de marzo de 2007 19 24 13 de marzo de 2007 25 30 14 de marzo de 2007 31 37 15 de marzo de 2007 38 44 16 de marzo de 2007 45 51 20 de marzo de 2007 52 58 21 de marzo de 2007 59 65 22 de marzo de 2007 66 72 23 de marzo de 2007 73 79 26 de marzo de 2007 80 86 27 de marzo de 2007 87 93 28 de marzo de 2007 94 00 29 de marzo de 2007 Mes de marzo de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 11 de abril de 2007 07 12 12 de abril de 2007 13 18 13 de abril de 2007 19 24 16 de abril de 2007 25 30 17 de abril de 2007 31 37 18 de abril de 2007 38 44 19 de abril de 2007 45 51 20 de abril de 2007 52 58 23 de abril de 2007 59 65 24 de abril de 2007 66 72 25 de abril de 2007 73 79 26 de abril de 2007 80 86 27 de abril de 2007 87 93 30 de abril de 2007 94 00 02 de mayo de 2007 Mes de abril de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 9 de mayo de 2007 07 12 10 de mayo de 2007 13 18 11 de mayo de 2007 19 24 14 de mayo de 2007 25 30 15 de mayo de 2007 31 37 16 de mayo de 2007 38 44 17 de mayo de 2007 45 51 18 de mayo de 2007 52 58 22 de mayo de 2007 59 65 23 de mayo de 2007 66 72 24 de mayo de 2007 73 79 25 de mayo de 2007 80 86 28 de mayo de 2007 87 93 29 de mayo de 2007 94 00 30 de mayo de 2007 Mes de mayo de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 8 de junio de 2007 07 12 12 de junio de 2007 13 18 13 de junio de 2007 19 24 14 de junio de 2007 25 30 15 de junio de 2007 31 37 19 de junio de 2007 38 44 20 de junio de 2007 45 51 21 de junio de 2007 52 58 22 de junio de 2007 59 65 25 de junio de 2007 66 72 26 de junio de 2007 73 79 27 de junio de 2007 80 86 28 de junio de 2007 87 93 29 de junio de 2007 94 00 03 de julio de 2007 Mes de junio de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 10 de julio de 2007 07 12 11 de julio de 2007 13 18 12 de julio de 2007 19 24 13 de julio de 2007 25 30 16 de julio de 2007 31 37 17 de julio de 2007 38 44 18 de julio de 2007 45 51 19 de julio de 2007 52 58 23 de julio de 2007 59 65 24 de julio de 2007 66 72 25 de julio de 2007 73 79 26 de julio de 2007 80 86 27 de julio de 2007 87 93 30 de julio de 2007 94 00 31 de julio de 2007 Mes de julio de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 9 de agosto de 2007 07 12 10 de agosto de 2007 13 18 13 de agosto de 2007 19 24 14 de agosto de 2007 25 30 15 de agosto de 2007 31 37 16 de agosto de 2007 38 44 17 de agosto de 2007 45 51 21 de agosto de 2007 52 58 22 de agosto de 2007 59 65 23 de agosto de 2007 66 72 24 de agosto de 2007 73 79 27 de agosto de 2007 80 86 28 de agosto de 2007 87 93 29 de agosto de 2007 94 00 30 de agosto de 2007 Mes de agosto de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 10 de septiembre de 2007 07 12 11 de septiembre de 2007 13 18 12 de septiembre de 2007 19 24 13 de septiembre de 2007 25 30 14 de septiembre de 2007 31 37 17 de septiembre de 2007 38 44 18 de septiembre de 2007 45 51 19 de septiembre de 2007 52 58 20 de septiembre de 2007 59 65 21 de septiembre de 2007 66 72 24 de septiembre de 2007 73 79 25 de septiembre de 2007 80 86 26 de septiembre de 2007 87 93 27 de septiembre de 2007 94 00 28 de septiembre de 2007 Mes de septiembre de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 8 de octubre de 2007 07 12 9 de octubre de 2007 13 18 10 de octubre de 2007 19 24 11 de octubre de 2007 25 30 12 de octubre de 2007 31 37 16 de octubre de 2007 38 44 17 de octubre de 2007 45 51 18 de octubre de 2007 52 58 19 de octubre de 2007 59 65 22 de octubre de 2007 66 72 23 de octubre de 2007 73 79 24 de octubre de 2007 80 86 25 de octubre de 2007 87 93 26 de octubre de 2007 94 00 29 de octubre de 2007 Mes de octubre de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 9 de noviembre de 2007 07 12 13 de noviembre de 2007 13 18 14 de noviembre de 2007 19 24 15 de noviembre de 2007 25 30 16 de noviembre de 2007 31 37 19 de noviembre de 2007 38 44 20 de noviembre de 2007 45 51 21 de noviembre de 2007 52 58 22 de noviembre de 2007 59 65 23 de noviembre de 2007 66 72 26 de noviembre de 2007 73 79 27 de noviembre de 2007 80 86 28 de noviembre de 2007 87 93 29 de noviembre de 2007 94 00 30 de noviembre de 2007 Mes de noviembre de 2007 * En este vencimiento se tiene en cuenta solamente el último dígito del NIT. Si el último dígito del NIT es Hasta el día 1 10 de diciembre de 2007 2 11 de diciembre de 2007 3 12 de diciembre de 2007 4 13 de diciembre de 2007 5 14 de diciembre de 2007 6 17 de diciembre de 2007 7 18 de diciembre de 2007 8 19 de diciembre de 2007 9 20 de diciembre de 2007 0 21 de diciembre de 2007 Mes de diciembre de 2007 Si los 2 últimos dígitos del NIT son: FECHA Desde Hasta Hasta el día 01 06 10 de enero de 2008 07 12 11 de enero de 2008 13 18 14 de enero de 2008 19 24 15 de enero de 2008 25 30 16 de enero de 2008 31 37 17 de enero de 2008 38 44 18 de enero de 2008 45 51 21 de enero de 2008 52 58 22 de enero de 2008 59 65 23 de enero de 2008 66 72 24 de enero de 2008 73 79 25 de enero de 2008 80 86 28 de enero de 2008 87 93 29 de enero de 2008 94 00 30 de enero de 2008

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4

No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos: Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente. Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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