DecretoVigente
Decreto 379 de 2007
por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Exclusión Del Impuesto Sobre Las Ventas Para Computadores2Valor Absoluto Reexpresado En Uvt Para Retención En La Fuente En Indemnizaciones Derivadas De Una Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria3Valor Absoluto Reexpresado En Uvt Sobre Límite De Inembargabilidad4Valores Absolutos Reexpresados En Uvt Para Rentas Exentas Por Auxilio De Cesantía E Intereses Sobre Cesantías5Base Mínima No Sometida A Retención En La Fuente Por Concepto De Emolumentos Eclesiásticos6Retención En La Fuente A Título Del Impuesto Sobre La Renta En Los Contratos De Consultoría De Obra Pública Para Contribuyentes Declarantes7Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 2005 De 2001, Con El Siguiente Inciso: “igualmente, Los Retiros De Las Cuentas De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’ Antes De Que Transcurran Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Consignación, Serán Considerados Ingresos No Constitutivos De Renta Ni De Ganancia Ocasional Para El Trabajador, Cuando Se Destinen A La Adquisición De Vivienda Sin Financiación, Siempre Que En Este Último Caso Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Que La Adquisición De La Vivienda Se Efectúe A Partir Del 1° De Enero De 2007; B) Que El Titular De La Cuenta De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’ Aparezca Como Adquirente Del Inmueble En La Correspondiente Escritura Pública De Compraventa; C) Que El Objeto De La Escritura Sea Exclusivamente La Compraventa De Vivienda, Nueva O Usada; D) Que En La Cláusula De La Escritura Pública De Compraventa Relativa Al Precio Y Forma De Pago, Se Estipule Expresamente Que El Precio Se Pagará Total O Parcialmente Con Cargo A Los Recursos Depositados En La Cuenta De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’; E) Que La Entidad Financiera Gire O Abone Directamente Al Vendedor Los Recursos De La Cuenta De Ahorro Para El Fomento De La Construcción ‘afc’, Utilizados Para Cancelar Total O Parcialmente El Valor De La Compraventa”8Beneficio Para Aportes Voluntarios En Fondos Privados De Pensiones9Adiciónase El Artículo 23 Del Decreto 4583 Del 27 De Diciembre De 2006 Con El Siguiente Parágrafo: “parágrafo10Adiciónase El Artículo 24 Del Decreto 4583 Del 27 De Diciembre De 2006 Con El Siguiente Parágrafo: “parágrafo 5°11Plazo Para El Pago De Declaraciones Tributarias Con Saldo A Pagar Inferior A 41 Uvt12Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 579 del Estatuto Tributario, 31, 50, 51 y 67 de la Ley 1111 de 2006
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público