Micelio

Artículo 10

Adiciónase El Artículo 24 Del Decreto 4583 Del 27 De Diciembre De 2006 Con El Siguiente Parágrafo: “parágrafo 5°

Decreto 379 de 2007 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 24 del Decreto 4583 del 27 de diciembre de 2006 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 5

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2007, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Parágrafo

Artículo 24 DECRETO 4583 de 2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 2007