Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a 41 UVT . Modifícase el artículo 38 del Decreto 4835 de 2006, el cual queda así: “Artículo 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”.
Decreto 379 de 2007 →Vigente
Artículo 11
Plazo Para El Pago De Declaraciones Tributarias Con Saldo A Pagar Inferior A 41 Uvt
Decreto 379 de 2007 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.